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Acción en defensa de los usuarios del servicio público de transporte urbano de pasajeros

Actualizado: 9 ene 2019

El Club de Derecho interpuso acción de amparo contra la Municipalidad de Córdoba en virtud del aumento de las tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros.


Hechos: El pasado 7 de diciembre del corriente año, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Municipal N° 12.612, a través de la cual estableció los nuevos valores tarifarios para el servicio público de transporte urbano de pasajeros, entrando en vigencia el día siguiente 08/12/2016, feriado nacional. La aprobación de dichas tarifas no estuvo precedida de la celebración de Audiencia Pública, ni de ningún tipo de participación por parte de los usuarios del servicio, lo cual resulta manifiestamente ilegal, arbitrario e inconstitucional, por resultar violatorio del art. 42 de la Const. Nacional, arts. 9 y 75 de la C. Pcial. y art. 9 inc. 8, art. 16 y art. 35 de la Carta Orgánica Municipal.Un aumento exagerado: Según las fuentes periodísticas –único medio de información que tuvieron los usuarios por la falta de participación-, la suba aprobada por la cuestionada ordenanza es del 37,16 %, habiéndose incrementado el boleto en $ 3.40 por viaje (aumentó de $ 9.15 a $12.55). A ello se debe agregar que hasta el 15 de junio de éste año, la tarifa del boleto final para el usuario ascendía a $8.32. Es decir que durante este año se registró un incremento para los usuarios de la Ciudad de Córdoba de $4.23 por viaje, lo que representa un 50,84%; porcentaje muy superior a cualquier índice inflacionario que se registre en el país.A contramano de la doctrina de la CSJN: En el trascendental caso “Cepis”, sobre el aumento de las tarifas de gas - (18/08/2016, “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c. Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo) , la Corte Suprema estableció que el derecho reconocido constitucionalmente a la participación de los usuarios resulta operativo, precisando que “(…) su obligatoriedad inmediata no está condicionada a actuación reglamentaria ulterior . Se dijo también que “en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. (…) es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio (...) La participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” (artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo 1°, Constitución Nacional). Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan”.

Objeto de la demanda: La demanda busca la nulidad de la ordenanza sancionada de modo “express” que no fundamenta las razones de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para aprobación del aumento tarifario del boleto de transporte urbano. Asimismo, se pretende que se restablezca dicho valor al tiempo anterior a la entrada en vigencia de la ordenanza.

Carátula: “Fundación Club de Derecho Argentina y otro C/ Municipalidad de Córdoba - amparo” (Cámara Contencioso Administrativo 1a Nom.). Abogados patrocinantes: Federico Macciocchi - Mariano Briña.-  
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